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INFORMACIÓN DEL SAE

ATENCIÓN El Servicio Andaluz de Empleo está emitiendo a sus usuarios #SMS y correo electrónico con info sobre su demanda de empleo y las medidas adoptadas por la crisis de COVID-19

NO enviamos ningún SMS a afectados de ERTE solicitando datos bancarios. Cuidado con los fraudes

 https://bit.ly/2UlZ38P

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Trabajo llega a un acuerdo con entidades bancarias para que adelanten el pago de las prestaciones por desempleo

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha llegado hoy a un acuerdo con las entidades bancarias, que se han ofrecido, con carácter excepcional, a adelantar a sus clientes el pago de las prestaciones por desempleo, correspondientes a este mes de abril que hoy se inicia.

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Dada la situación de crisis sanitaria y económica, provocada por el Covid19, y para aliviar la situación de dificultad provocada por la pandemia, así como para garantizar la liquidez con la que afrontar los pagos de inicio del mes, se ha acordado con las patronales bancarias que el abono de las prestaciones pueda realizarse con antelación a la fecha de pago inicialmente prevista en el calendario, el 9 de abril (al ser el día 10, fecha habitual de cobro, festivo). El ingreso se realizará, así, en los primeros días de mes.

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Con tal motivo el SEPE ha remitido, a las entidades bancarias, la información necesaria para facilitar el adelanto del pago en las prestaciones, así como las instrucciones necesarias a las direcciones provinciales para la gestión de este ingreso adelantado del subsidio.

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Más info.:

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/trabajo14/Paginas/2020/010420-desempleo.aspx?fbclid=IwAR2Zc7FLes0ZZmXsZeF58t75Bf-Fk3UegpO2ryOGBBoV_6zRtLcVfVevK0E

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Nueva convocatoria gratuíta Mentor en Abierto​

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Desde Aula Mentor abrimos una nueva convocatoria de cursos gratuítos Mentor en Abierto. La inscripción en los cursos se podrá realizar de forma gratuita a través cualquiera de las Aulas Mentor de referencia. Para ello, se deberá escribir un correo electrónico al Aula indicando el interés del curso a realizar, dentro del plazo establecido comprendiendo el mismo del 2 al 8 de abril de 2020. 

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¡¡ NO MÁS BULOS!!

No hagas caso a correos o mensajes que no vengan de fuentes oficiales.

DUDA , INVESTIGA SI LA INFORMACIÓN ES REAL Y SI NO TÍRALA A LA BASURA.

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Con motivo de la crisis sanitaria, las actividades mensuales del área de Formación y Empleo, quedan suspendidas durante el estado de alarma.

Retomaremos el Boletín Informativo y el Zoco de Formación y Empleo cuando volvamos a la normalidad.

PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN
SERVICIOS NO ESENCIALES


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.


Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.


La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, del incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.


Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.


Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.


El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.


La medida resulta aplicable a las trabajadoras y trabajadores del sector privado y se dictarán las instrucciones precisas, en su caso, en cuanto a la aplicación de la medida a empleadas y empleados del sector público.

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La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales


Las actividades imprescindibles para el mantenimiento de la actividad de la agricultura, la ganadería y la pesca pueden llevarse a cabo.


30 de marzo de 2020.

El Real Decreto-Ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, publicado en el Boletín Oficial del Estado la noche del 29 de marzo, ya está en vigor. Según se recoge en su anexo, esta norma no es aplicable a las personas trabajadoras de la agricultura, ganadería, acuicultura, pesca e industria alimentaria, así como a las actividades imprescindibles para asegurar su funcionamiento.


El objetivo de este Real Decreto-Ley es reforzar, con carácter temporal, las limitaciones del movimiento de las personas para contener el COVID-19, y garantizar que los sacrificios y esfuerzos de toda la población tengan una mayor repercusión en la lucha contra esta enfermedad.


En su anexo, este Real Decreto-Ley relaciona las personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable. Relacionadas con la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria, figuran las siguientes:


-actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.


-actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales.


-actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.


-actividades que presten servicios en materia de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos.


-las de los centros, servicios y establecimiento de atención sanitaria a animales.


Por otro lado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo para gestionar la situación ocasionada por el COVID-19, así como las sucesivas normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.


La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma.


Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.

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