FORMACIÓN Y EMPLEO
COVID-19
Ayuntamiento de Salobreña
INFORMACIÓN DEL SAE
ATENCIÓN El Servicio Andaluz de Empleo está emitiendo a sus usuarios #SMS y correo electrónico con info sobre su demanda de empleo y las medidas adoptadas por la crisis de COVID-19
NO enviamos ningún SMS a afectados de ERTE solicitando datos bancarios. Cuidado con los fraudes

Trabajo llega a un acuerdo con entidades bancarias para que adelanten el pago de las prestaciones por desempleo
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha llegado hoy a un acuerdo con las entidades bancarias, que se han ofrecido, con carácter excepcional, a adelantar a sus clientes el pago de las prestaciones por desempleo, correspondientes a este mes de abril que hoy se inicia.
Dada la situación de crisis sanitaria y económica, provocada por el Covid19, y para aliviar la situación de dificultad provocada por la pandemia, así como para garantizar la liquidez con la que afrontar los pagos de inicio del mes, se ha acordado con las patronales bancarias que el abono de las prestaciones pueda realizarse con antelación a la fecha de pago inicialmente prevista en el calendario, el 9 de abril (al ser el día 10, fecha habitual de cobro, festivo). El ingreso se realizará, así, en los primeros días de mes.
Con tal motivo el SEPE ha remitido, a las entidades bancarias, la información necesaria para facilitar el adelanto del pago en las prestaciones, así como las instrucciones necesarias a las direcciones provinciales para la gestión de este ingreso adelantado del subsidio.
Más info.:
Nueva convocatoria gratuíta Mentor en Abierto
Desde Aula Mentor abrimos una nueva convocatoria de cursos gratuítos Mentor en Abierto. La inscripción en los cursos se podrá realizar de forma gratuita a través cualquiera de las Aulas Mentor de referencia. Para ello, se deberá escribir un correo electrónico al Aula indicando el interés del curso a realizar, dentro del plazo establecido comprendiendo el mismo del 2 al 8 de abril de 2020.
¡¡ NO MÁS BULOS!!
No hagas caso a correos o mensajes que no vengan de fuentes oficiales.
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Con motivo de la crisis sanitaria, las actividades mensuales del área de Formación y Empleo, quedan suspendidas durante el estado de alarma.
Retomaremos el Boletín Informativo y el Zoco de Formación y Empleo cuando volvamos a la normalidad.
PERMISO RETRIBUIDO PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN
SERVICIOS NO ESENCIALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive.
Durante el permiso, los trabajadores y trabajadoras seguirán percibiendo sus retribuciones íntegras, tanto el salario base como los complementos a los que tengan derecho. Una vez termine el período mencionado, las empleadas y empleados devolverán a la empresa, de manera paulatina, las jornadas no trabajadas.
Las empresas deberán negociar con la representación unitaria, con los sindicatos o con las personas trabajadoras, la manera en la que se restituirán a la empresa estas jornadas laborales no prestadas desde que termine el Estado de Alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
La recuperación de estas horas no podrá suponer, en ningún momento, del incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario ni semanal previstos en la ley, ni la superación de la jornada anual máxima fijada en el convenio colectivo que sea de aplicación. También deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Se trata de una medida de flexibilidad laboral que trata de mantener y salvaguardar el empleo mientras dure la crisis sanitaria del COVID-19, de evitar situaciones de desprotección y de garantizar el restablecimiento posterior de la actividad económica.
Las empresas que deban aplicar este permiso retribuido podrán establecer un número mínimo de plantilla o establecer los turnos de trabajo imprescindibles para mantener la actividad que sea indispensable.
El Real Decreto-ley que acaba de aprobar el Ejecutivo es de aplicación obligatoria, pero contempla excepciones. Por ejemplo, no podrá afectar a las trabajadoras y trabajadores a las que se les esté aplicando un ERTE, salvo que este sea de reducción de jornada. Tampoco a las personas que estén de baja médica, o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legales, ni a las que puedan desarrollar su actividad profesional mediante el teletrabajo.
La medida resulta aplicable a las trabajadoras y trabajadores del sector privado y se dictarán las instrucciones precisas, en su caso, en cuanto a la aplicación de la medida a empleadas y empleados del sector público.

