top of page

PREGUNTAS FRECUENTES AMPLIAR EL ESCUDO SOCIAL PARA NO DEJAR A NADIE ATRÁS

​

AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS A AUTÓNOMOS Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VULNERABILIDAD


Ampliamos la moratoria de hipotecas que aprobamos recientemente (incluyendo en ella a los locales y oficinas) de empresarios, autónomos y profesionales y que hayan sufrido las consecuencias de la emergencia sanitaria. Además simplificamos los criterios de vulnerabilidad de los potenciales beneficiarios para no dar lugar a interpretaciones que limiten derechos.


He perdido mi empleo como consecuencia del estado de alarma, ¿cuándo se me exigirá el pago de la cuota de mi hipoteca?


El Gobierno ha ampliado a tres meses (frente al mes que contemplaba hasta ahora) la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus.


Soy un pequeño empresario y he sufrido pérdidas significativas por la crisis del Coronavirus, ¿qué hago con la hipoteca de mi local?


La moratoria del pago de hipotecas para la adquisición de vivienda habitual se ha hecho extensiva a locales y oficinas de autónomos en situación de vulnerabilidad. Esto significa que los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar a dejar de pagar temporalmente su cuota hipotecaria.

¿Cuáles son los actuales criterios de vulnerabilidad para acogerse a una moratoria del pago de hipotecas?


Los cuatro criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse para pedir una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias tanto de viviendas como de locales son los siguientes:


1. Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%).


2. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.


3. Además, la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.


4. Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.


¿Cómo certifico mi condición de vulnerabilidad?


Será suficiente una declaración responsable para certificar la situación
de vulnerabilidad económica debida a la epidemia de coronavirus,
aunque más adelante se deberá demostrar con los correspondientes
certificados.

​


SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS TEMPORALES


¿Cuál es el procedimiento para acceder al subsidio por desempleo para trabajadores/as temporales?
El Servicio Público de Empleo estatal establecerá un procedimiento específico para ello, a partir del cual será posible solicitar el subsidio


¿Cuál es la cuantía del subsidio de desempleo para los trabajadores/as temporales?


Consiste en una cuantía mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (440 euros).


¿Podría percibir simultáneamente este subsidio de desempleo para temporales y algún otro de los subsidios de desempleo para los que cumplo requisitos?


Este subsidio, es incompatible con cualquier renta mínima o ayuda análoga.


El 24 de diciembre fui contratado con un contrato de eventual de tres meses, que llegó a su término el 24 de marzo. Mi empresa no ha realizado ERTE. Es mi primer trabajo, y por ello no tengo la cotización mínima para acceder a la prestación de desempleo, ¿puedo acceder al subsidio extraordinario para personas trabajadoras temporales?


Sí. El subsidio extraordinario por desempleo para temporales está previsto precisamente para aquellos casos en que el contrato temporal se ha extinguido después de la declaración del  estado de alarma, sin que la persona pueda acceder a la prestación de desempleo  ordinariaporque carece de la cotización mínima para ello.

El 24 de diciembre fui contratado con un contrato de eventual de tres meses, que hubiera llegado a su término el 24 de marzo, pero mi empresa solicito ERTE el 17 de marzo. ¿Tengo derecho al subsidio extraordinario para trabajadores/as temporales?


No está previsto para estos casos. En los casos de ERTE los contratos temporales detienen su cómputo, y el tiempo restante se retomará una vez concluida la crisis sanitaria. Por ello los  contratos temporales afectados por ERTE no se extinguen sino que entran en fase de suspensión, durante la cual. las personas trabajadoras tienen derecho a percibir prestación de desempleo aunque no tuvieran el tiempo mínimo de cotización establecido.


Fui contratado con un contrato temporal de una semana, del 10 al 16 de marzo, ¿Tengo derecho al subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores/as temporales?


El subsidio extraordinario para temporales está previsto para contratos temporales que tuvieran una duración mínima de dos meses, por lo que no se aplica a contratos temporales esporádicos, de duración inferior. Si la persona cuyo contrato de una semana llega a su término tiene otras cotizaciones previas podrá acceder a la prestación de desempleo ordinaria. Si no fuera así, y tuviera cargas familiares y carencia de rentas, podría acceder a otros subsidios o rentas asistenciales.


Si mi contrato temporal se extinguió antes de la declaración del Estado de Alarma, ¿puedo acceder al subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores/as temporales?


No. El subsidio se aplica a las extinciones de contratos temporales a la declaración del estado de alarma.

​

SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR.


Soy trabajadora del hogar y mi empleadora me he pedido que no vaya a trabajar porque teme el
contagio, ¿Cuál es el procedimiento para solicitar el subsidio para personas trabajadoras del hogar?


Si estás integrada en el sistema especial de empleados de hogar y has disminuido tu actividad, o se ha suspendido, o tu contrato se ha extinguido, podrás solicitar este subsidio. El servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto que lo crea. Este procedimiento establecerá los formularios y los plazos para su presentación.


Soy trabajadora del hogar y mi carga de trabajo se ha reducido por esta crisis, ¿puedo acceder al subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar?


Si estás incluida en el sistema especial de empleados de hogar y trabajas menos horas, podrás solicitar el subsidio extraordinario por falta de actividad. Podrás acceder a él para compensar las horas que trabajas menos como consecuencia de esta crisis sanitaria, cualquiera que sea la causa de este descenso en tu actividad (despido, pacto de reducción de jornada, pacto de suspensión del contrato. etc.).


¿Puedo cobrar el subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar si he dejado de prestar actividad en una casa pero sigo desempeñando actividad en otras casas?


Sí, porque el subsidio está constituido para compensar por la pérdida correspondiente a la actividad que ahora no realizas, pero podrás seguir trabajando y cobrando por las otras actividades que llevarás a cabo cuando accediste al subsidio.


¿Cobraré el subsidio íntegro si mantengo alguna actividad laboral simultánea?


La suma de lo que percibas por otros trabajos y lo que percibas por este subsidio de personas trabajadoras del hogar, no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si fui despedido antes de la aprobación del Estado de Alarma, ¿puedo acceder al subsidio por desempleo?


Podrás acceder al subsidio para personas trabajadoras del hogar aunque hayas perdido el trabajo antes de la aprobación del RD que lo reconoce, pero será necesario que el despido haya sido posterior a la declaración del estado de alarma.


¿Qué documentación es necesaria para acceder al subsidio extraordinario para personas trabajadoras del hogar??


Para poder acceder a este subsidio es necesario acreditar que has dejado de realizar total o parcialmente la actividad de trabajo del hogar. Para ello será necesario que aportes declaración responsable de la persona empleadora indicando la reducción de la actividad o la
suspensión, o carta de despido; o comunicación de desistimiento de la persona empleadora, o documentación acreditativa de la baja en el sistema especial de empleados de hogar.


Soy una trabajadora del hogar pero no estoy dada de alta en la Seguridad Social, ¿puedo acogerme a este subsidio?


Si no estás de alta en el sistema especial de empleados de hogar, no podrás acceder a este subsidio.


¿Cuánto percibiré en concepto de subsidio por falta de actividad de persona trabajadora del hogar?


Percibirás el 70% de una base similar a la que hubieras declarado en el mes anterior (70% de la base reguladora). Si hubiera sido una reducción de jornada este porcentaje se referirá sólo al trabajo dejado de realizar. El máximo que puedes percibir por este subsidio es el salario mínimo interprofesional establecido, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

​

​

​

​

​

​

​

Preguntas frecuentes-1.jpg

OTROS ENLACES
DE INTERÉS

​

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL


· FAQs Generales

http://www.mitramiss.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/index.html


· Preguntas frecuentes sobre prestaciones por desempleo

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/preguntas-frecuentes-prestaciones.html


· Información ciudadana y FAQ presentación de ERTES
derivados del COVID-19

http://www.mitramiss.gob.es/es/contacto_ministerio/index.htm

bottom of page